lunes, 23 de febrero de 2009

Atribuciones del Indepabis

De las competencias del Instituto para la Defensa de las Personas en el
Acceso a los Bienes y Servicios


Artículo 101. Son competencias del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios:

1.- Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección, fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, por parte de los sujetos obligados.

2.- Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

3.- Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia o por solicitud de parte, de conformidad con su competencia para determinar la comisión de hechos violatorios de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o de las disposiciones dictadas en su ejecución y aplicar las sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas correctivas y preventivas.

4.- Coordinar con la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras o la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, las acciones tendentes a hacer efectiva la defensa de los ahorristas, asegurados y usuarios de servicios prestados por la Banca, las Entidades de Ahorro y Préstamo, las Empresas Operadoras de Tarjetas de Crédito, los Fondos de Activos Líquidos y otros entes financieros.
5.- Exigir a los sujetos obligados conforme al presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición de documentos necesarios para la determinación de la veracidad de los hechos o circunstancias objeto de inspección o fiscalización.

6.- Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia de la Defensa de los Derechos de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios.

7.- Fundamentar sus actuaciones en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades previstas en el presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley o que consten en los expedientes, documentos o registros que lleven o tengan en su poder y los de cualquier otra autoridad pública.

8.- Denunciar ante los organismos competentes los hechos que estén tipificados como delitos conforme al presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley, en el Código Penal y en otras leyes y hacer el seguimiento de los procedimientos iniciados.

9.- Establecer centros de información y atención al público en terminales de transporte aéreo, terrestres y marítimos.

3 comentarios:

  1. BUENAS TARDES. TENGO UN PROBLEMA CON UN TALLER MECANICO QUE NO QUIERE RESPONDER DE FORMA INMEDIATA UNA REPARACION QUE ESTA EN GARANTIA, YA QUE ARGUMENTA NO TENER DISPONIBLE EL DINERO PARA REPARAR Y EL VEHICULO YA TIENE 18 DIAS EN TALLER, CUAL ES LA RECOMENDACION O PASOS A SEGUIR CON ESTE CASO. GRACIAS

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  2. Saludos por el bien de la comunidad deben enviar de manera expedita y oportuna funcionarios que fiscalicen los productos con sobreprecio y mal estado del abasto que funciona en edificios Blandin calle José Felix Sosa de Chacao

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